martes, 5 de abril de 2016

El Contrato Laboral

¿Qué es un contrato de trabajo ?


Es un acuerdo y documento entre empresario y trabajador para que cumpla determinadas funciones o servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una remuneración.

Un contrato de trabajo también consta con unos derechos para el trabajador, que se van a convertir en obligaciones para el empresario. Pero también, las obligaciones que tiene el trabajador se convierten en derechos de su empresario. Todo mayor de 18 años puede trabajar.

El Empresario tiene obligaciones con:

A) El trabajador: Cuando la relación laboral es superior a 4 semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo que se hizo por escrito. 


B) Los representantes legales de los trabajadores: Deberán entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos hechos por escrito, así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. 

La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del DNI, domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado. 

C) El Servicio Público de Empleo

Los empresarios están obligados a registrar en el Servicio Público de Empleo (SPE), en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, los contratos que deben celebrarse por escrito, o comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito. Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de un contrato, deberá ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere. 

Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación de formalizar el contrato por escrito y de entregar copia básica a los representantes de los trabajadores, se remitirá al SPE exclusivamente la copia básica.

Derechos del Trabajador:
  • A la promoción y formación en el trabajo.
  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
  • A recibir las gratificaciones y vacaciones.


 Quienes firman el contrato de trabajo son: 

El Trabajador :
Los mayores de edad a partir de los 18 años.
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Mayores de 16 menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable. 

El Empresario : 

Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios. Puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades (anónimas, limitadas, civiles...). En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre se representará por una persona individual, que es con la que se ha de celebrar el contrato.


Formulación del contrato de trabajo
El contrato de trabajo se puede formalizar por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los siguientes contratos:
  • Contratos en Prácticas.
  • Contratos a Tiempo Parcial.
  • Contratos de Relevo.
  • Contratos para la realización de Obra o Servicio determinado.
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Contratos por Tiempo Determinado (no indefinido) cuya duración sea superior a 4 semanas.
De no formalizarse por escrito, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.

Período de prueba:
Es el tiempo en el cual el empleador evalúa al trabajador para ver si cumple con los requisitos básicos que le pide la empresa para determinado puesto.